III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 111663
Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas
partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a
la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a
prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier
documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 111663
Protección de datos.
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas
partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en la dirección que les sea proporcionada por cada una de las
partes a efectos de notificaciones.
Conforme al deber de secreto, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018 citada, los estudiantes estarán obligados a guardar secreto respecto a
la información a la que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a
prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier
documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.
Los estudiantes quedarán obligados por el deber de preservar el secreto estadístico
respecto de los datos amparados por aquél de los que tengan conocimiento con ocasión
de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso
estadístico en virtud del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. A tal efecto, firmarán una cláusula de
confidencialidad para preservar el secreto estadístico derivado de la información
manejada en el ejercicio de estas actividades docentes.
Sexta.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se crea una
Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control compuesta por dos representantes del INE
nombrados por su Presidenta y dos representantes de la Universidad nombrados por el
Rector de la misma.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La comisión será presidida por uno de los representantes del INE que tendrá voto de
calidad en caso de ser necesario.
Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que determine la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o, por cualquier otra causa, la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.