III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111662

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Además, todos los estudiantes de la Universidad de Navarra que estén realizando
prácticas no retribuidas en el INE, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil con cargo a la Universidad.
Tercera.

obligaciones de la Universidad de Navarra.

La Universidad de Navarra tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al
desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se
hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos
ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y
horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de cada acuerdo
específico de prácticas resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de
las prácticas o del TFG/TFM.
2. El órgano responsable de cada acuerdo específico de prácticas nombrará un
tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes
en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.
3. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
INE, con las condiciones establecidas por la Universidad de Navarra.
4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones
de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas o
su TFG/TFM en el INE.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Estadística.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y
comunicada previamente al Centro, no cancelará los programas de prácticas que en su
caso se acuerden.
2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster, nombrará a un tutor
que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su
estancia, facilitando a la Universidad de Navarra, al responsable de prácticas o TFG/TFM
del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las
prácticas a su finalización. El informe hará constar el tiempo de prácticas realizado,
horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
co-tutores los profesionales del INE en colaboración con los profesores de la Universidad
de Navarra.
4. Poner a disposición los medios materiales y servicios que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. El INE observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene
establecidas en el Centro asignado, informando por parte del Servicio de Prevención, o
en su defecto por el Empleado Público Designado, de los posibles riesgos en el ejercicio
de su actividad formativa y de la actuación ante una emergencia en el Centro donde
realiza dicha actividad.

cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es

El INE, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho
objetivo, las siguientes actuaciones: