III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
B.
Sec. III. Pág. 111661
Régimen jurídico.
La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C.
Desarrollo de las prácticas.
1.
Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro
responsable de la Universidad de Navarra.
6 El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad de Navarra
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
B.
Sec. III. Pág. 111661
Régimen jurídico.
La participación del INE en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en ningún caso, se
derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente no existirá
ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter laboral la
existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computará a
efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C.
Desarrollo de las prácticas.
1.
Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro
responsable de la Universidad de Navarra.
6 El alumno tendrá derecho al régimen de permisos que le permita compatibilizar
las prácticas con su actividad académica y formativa.
7. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el INE lo considera conveniente la Universidad de Navarra
gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación
a la mayor brevedad posible.
8. Si la Universidad o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o
finales de su actividad en el INE, en parte o en su totalidad para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad del INE por
escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
D.
Seguro escolar y de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos
Centros y al corriente de pago de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.