III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111660
III. Normativa aplicable. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007
de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios
y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster
y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
IV. Declaración de intenciones. Considerando que ambas partes tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Navarra realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
A.
Oferta del Instituto Nacional de Estadística.
El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111660
III. Normativa aplicable. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007
de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios
y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster
y Doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el BOE de 30 de
octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ofrece la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario que, define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad.»
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que incluye «una nueva
regulación más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle,
precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos
de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y
contenidos de los convenios de cooperación educativa».
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en el apartado 4.º, letra b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda, relativa a la Inclusión en el sistema de
Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, establece que: «En el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información
que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
IV. Declaración de intenciones. Considerando que ambas partes tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad de Navarra realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
A.
Oferta del Instituto Nacional de Estadística.
El presente convenio es consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE
hace pública a través de su página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas,
tanto públicas como privadas.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
Primera.