III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111659
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
18001
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística,
por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la
realización de prácticas académicas no retribuidas.
Suscrito el convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de
Navarra para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo
establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Navarra
para la realización de prácticas académicas no retribuidas
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y
representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el
artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado
por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Fernando de la Puente García-Gange, como Gerente del
Instituto de Ciencia de datos e Inteligencia Artificial y Director de I+D de la Universidad,
en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en el ejercicio de las
facultades descritas en los poderes según escritura del Notario don Felipe Pou Ampuero,
num. 1092, de fecha 25 de septiembre de 2012.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
I. Fines. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) considera la
formación un pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia
estadística es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística,
por lo que es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para
fomentar el conocimiento estadístico.
Que la Universidad de Navarra tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico. Que ambas partes consideran aconsejable promover la
cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para
universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111659
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
18001
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística,
por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la
realización de prácticas académicas no retribuidas.
Suscrito el convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de
Navarra para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo
establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de agosto de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Navarra
para la realización de prácticas académicas no retribuidas
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y
representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el
artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado
por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Fernando de la Puente García-Gange, como Gerente del
Instituto de Ciencia de datos e Inteligencia Artificial y Director de I+D de la Universidad,
en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en el ejercicio de las
facultades descritas en los poderes según escritura del Notario don Felipe Pou Ampuero,
num. 1092, de fecha 25 de septiembre de 2012.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto
I. Fines. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) considera la
formación un pilar básico que trasciende la propia organización. La formación en materia
estadística es importante para preparar a futuros productores y usuarios de estadística,
por lo que es beneficioso para este Organismo la utilización de cualquier medio para
fomentar el conocimiento estadístico.
Que la Universidad de Navarra tiene entre sus fines el acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el
proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Objeto genérico. Que ambas partes consideran aconsejable promover la
cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para
universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su
formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
cve: BOE-A-2024-18001
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