III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-18001)
Resolución de 27 de agosto de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111664
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose
como fecha de firma la del último firmante, es decir el 26 de agosto de 2024.–Por la
Universidad de Navarra, el Director de I+D, Fernando de la Puente García-Gange.–Por el
Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111664
Octava. Comienzo, duración y denuncia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Será motivo de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de
cualquiera de las instituciones firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para
resolver el convenio previa observancia de lo dispuesto en la cláusula séptima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, las actividades formativas ya iniciadas se continuarán hasta su
normal conclusión.
Novena.
Modificación.
Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente convenio de forma
expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse
mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes
que lo suscriben.
Undécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose
como fecha de firma la del último firmante, es decir el 26 de agosto de 2024.–Por la
Universidad de Navarra, el Director de I+D, Fernando de la Puente García-Gange.–Por el
Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
cve: BOE-A-2024-18001
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio y que no hayan podido ser resueltas por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán del conocimiento y competencia de
los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con
arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.