III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17994)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villablanca, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111634
Sexto.
Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Ámbito de aplicación subjetivo y territorial.
Son partes del presente convenio, el Ministerio del Interior como órgano
encomendante, y el Ayuntamiento de Villablanca, como entidad encomendada.
Este convenio se suscribe por estar el Ayuntamiento de Villablanca en el ámbito
territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, regulados por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1997, por la que se
crean tres Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se modifica el ámbito geográfico y la sede de otros Consejos,
y a los cuales resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Segunda. Objeto.
El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor
del Ayuntamiento de Villablanca por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al
amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda al Ayuntamiento de Villablanca la
gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la
Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, ejecutadas en las
condiciones establecidas en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Tercera.
Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Villablanca se obliga por el presente convenio a la gestión de la
ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil
de titularidad estatal situada en esa localidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 4 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y de
acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de
la Comisión de Seguimiento de este convenio.
La ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma se harán con cargo a los
recursos propios del ayuntamiento, sin que se genere ningún gasto ordinario ni
extraordinario para el Ministerio del Interior, con independencia de las subvenciones que
se generen en virtud del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Obligaciones del Ministerio del Interior (Guardia Civil).
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Ayuntamiento de Villablanca toda la colaboración, apoyo y asistencia
que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del
presente convenio.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Villablanca, cuando este así lo solicite, el
asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111634
Sexto.
Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente
convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de
encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.
Ámbito de aplicación subjetivo y territorial.
Son partes del presente convenio, el Ministerio del Interior como órgano
encomendante, y el Ayuntamiento de Villablanca, como entidad encomendada.
Este convenio se suscribe por estar el Ayuntamiento de Villablanca en el ámbito
territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, regulados por la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1997, por la que se
crean tres Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se modifica el ámbito geográfico y la sede de otros Consejos,
y a los cuales resulta de aplicación el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Segunda. Objeto.
El objeto de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor
del Ayuntamiento de Villablanca por parte del Ministerio del Interior (Guardia Civil), al
amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) encomienda al Ayuntamiento de Villablanca la
gestión de la ejecución de obras de rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la
Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, ejecutadas en las
condiciones establecidas en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Tercera.
Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Villablanca se obliga por el presente convenio a la gestión de la
ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil
de titularidad estatal situada en esa localidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 4 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y de
acuerdo con los encargos de planeamiento y ejecución que se establezcan en el seno de
la Comisión de Seguimiento de este convenio.
La ejecución de las obras de rehabilitación y/o reforma se harán con cargo a los
recursos propios del ayuntamiento, sin que se genere ningún gasto ordinario ni
extraordinario para el Ministerio del Interior, con independencia de las subvenciones que
se generen en virtud del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.
Obligaciones del Ministerio del Interior (Guardia Civil).
El Ministerio del Interior (Guardia Civil) asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar al Ayuntamiento de Villablanca toda la colaboración, apoyo y asistencia
que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del
presente convenio.
b) Facilitar al Ayuntamiento de Villablanca, cuando este así lo solicite, el
asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le
cve: BOE-A-2024-17994
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Cuarta.