III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17994)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villablanca, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111633
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de
este convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la
afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa
de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de
trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones
locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de
organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
Segundo.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto
Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para
subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores
desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las corporaciones
locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por
objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos
establecidos en el mismo.
Tercero.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición
adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y
rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito
previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las
corporaciones locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de
encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
Cuarto.
El Ayuntamiento de Villablanca, acogiéndose a la norma citada en el expositivo
anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que cumplan
los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio,
aplicados a la rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad
estatal radicada en el municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias de la
dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Villablanca a realizar lo pretendido en el
expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento de Villablanca,
por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la
transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al
Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y
rehabilitación que deban llevarse a cabo en la casa-cuartel de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111633
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de
este convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la
afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa
de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de
trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones
locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de
organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
Segundo.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto
Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para
subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores
desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las corporaciones
locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por
objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos
establecidos en el mismo.
Tercero.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición
adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y
rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito
previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las
corporaciones locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de
encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
Cuarto.
El Ayuntamiento de Villablanca, acogiéndose a la norma citada en el expositivo
anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que cumplan
los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio,
aplicados a la rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad
estatal radicada en el municipio, en función de las disponibilidades presupuestarias de la
dotación para el año en curso del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Villablanca a realizar lo pretendido en el
expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento de Villablanca,
por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, que establece que «La realización de actividades de carácter material o
técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho
Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño», y sin que la realización de la actividad encomendada suponga la
transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al
Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y
rehabilitación que deban llevarse a cabo en la casa-cuartel de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2024-17994
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Quinto.