III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17994)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villablanca, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio, en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111635
encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el
ayuntamiento.
c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integren las actuaciones materialmente encomendadas al ayuntamiento.
El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los
proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la
función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de
supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
Quinta. Obligaciones laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
laborales.
En el caso en que por darse las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Ayuntamiento de
Villablanca en el desarrollo de la gestión encomendada, decida, en su caso, que la forma
de ejecución de las obras sea en régimen de administración directa, y en cualquier caso,
el contratista de las mismas, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo, de integración
laboral y, en particular, la obligación de ejercer, en su caso, de modo real, efectivo y
continuo las obligaciones inherentes al poder de dirección de todo empresario.
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo contractual o laboral alguno
entre la Guardia Civil y las personas que lleven a cabo la ejecución de los trabajos objeto
de la encomienda.
Sexta. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
b) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las obras programadas.
c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el
presente Convenio de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se creará
una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de
la Guardia Civil, y dos en representación del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111635
encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por el
ayuntamiento.
c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que
se integren las actuaciones materialmente encomendadas al ayuntamiento.
El Ministerio del Interior dará conformidad, en su caso, a la redacción de los
proyectos, facilitando los requisitos básicos de los mismos bajo el punto de vista de la
función a desarrollar y del control y vigilancia de las obras, ostentando las facultades de
supervisión, de aprobación y de inspección de las obras.
Quinta. Obligaciones laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
laborales.
En el caso en que por darse las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Ayuntamiento de
Villablanca en el desarrollo de la gestión encomendada, decida, en su caso, que la forma
de ejecución de las obras sea en régimen de administración directa, y en cualquier caso,
el contratista de las mismas, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en
materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo, de integración
laboral y, en particular, la obligación de ejercer, en su caso, de modo real, efectivo y
continuo las obligaciones inherentes al poder de dirección de todo empresario.
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo contractual o laboral alguno
entre la Guardia Civil y las personas que lleven a cabo la ejecución de los trabajos objeto
de la encomienda.
Sexta. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna,
correspondiendo la formalización de actos jurídicos a los órganos que tengan atribuida
por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
a) Establecer las actuaciones a desarrollar en el marco de la presente encomienda.
b) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como
consecuencia de las obras programadas.
c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.
d) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las
partes.
El funcionamiento de la comisión se atendrá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-17994
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el
presente Convenio de encomienda de gestión y proceder a su interpretación, se creará
una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de
la Guardia Civil, y dos en representación del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones: