III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111624

antelación mínima de siete días. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por
escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava.

Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad la gestión concreta de que se trate en función de las competencias propias
o cedidas que cada entidad pública firmante del presente convenio haya adquirido, todas
ellas relacionadas con la seguridad vial.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales
de datos.
Los datos que se traten solamente podrán ser utilizados para realizar los trabajos
necesarios para desarrollar las actividades que contiene este convenio, no se alterarán y
se deberá evitar que se pierdan o que se produzca un acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas. Asimismo,
las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que
garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32
del RGPD.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y
supervisión que pueda acordar la JCT, con la finalidad de verificar la correcta obtención y
utilización de la información entregada.
Asimismo, la ATM se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de
derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y
de brechas de seguridad que deberán ser comunicadas en menos de 48 horas a la JCT.
Del mismo modo, no podrá recurrir a otros subencargados sin la autorización expresa de
la JCT y deberá eliminar los datos personales objeto del tratamiento que obren en su
poder a la finalización de este convenio.
Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-17992
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Novena.