III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111625

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
parte incumplidora a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante, a través de la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se
levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la
circunstancia que ha motivado el incumplimiento, así como la fecha de efectos de la
extinción del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la resolución del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra
alguna de las causas de resolución del convenio las partes podrán acordar, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución, en un plazo improrrogable que no será superior a un mes, trascurrido
el cual el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna ni conllevará indemnización por los perjuicios
causados.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su
resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.
Décima.

Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo
establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.
Undécima.

Discrepancias.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio.–Por el Consorcio de la Autoridad del
Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, el Director General de la ATM, Manuel
Valdés López.–Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el Director
General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es

Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean
resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán al conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.