III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111623
Comunicar a la JCT las estadísticas de explotación sobre la circulación de vehículos
o de carácter medioambiental que afecten a la circulación de vehículos que se obtengan
a partir de los datos facilitados.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar su prórroga por un máximo de otros cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Quinta.
Modificación.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, que deberá ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Sexta. Financiación.
Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo
que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de
controversias y asimismo acordar los datos concretos que sobre los vehículos constan en
el Registro de Vehículos y que se facilitarán por la JCT, se creará una Comisión de
Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de
Tráfico y otros tres nombrados por la ATM.
En calidad de asesores, con derecho a voz y sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otras personas que se considere necesario.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111623
Comunicar a la JCT las estadísticas de explotación sobre la circulación de vehículos
o de carácter medioambiental que afecten a la circulación de vehículos que se obtengan
a partir de los datos facilitados.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años, desde que devenga eficaz. Las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar su prórroga por un máximo de otros cuatro años, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Quinta.
Modificación.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, que deberá ser objeto de inscripción en los mismos
términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente
adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista
en el artículo 50.2.c).
Sexta. Financiación.
Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo
que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos a asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio desde la JCT.
Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de
controversias y asimismo acordar los datos concretos que sobre los vehículos constan en
el Registro de Vehículos y que se facilitarán por la JCT, se creará una Comisión de
Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de
Tráfico y otros tres nombrados por la ATM.
En calidad de asesores, con derecho a voz y sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otras personas que se considere necesario.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.