III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111622
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común.
Sexto.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario
de la JCT y de la ATM, es el estado en que se encuentran los vehículos, así como
diversas actuaciones en cuanto a la gestión de la seguridad vial, que pueden abarcar
desde auditorías sobre la seguridad en las infraestructuras viarias hasta la gestión de la
movilidad, en cuanto a tipología de vehículos por sus diversas características técnicas, o
del resto de usuarios de la vía, y respetuosa con el medio ambiente.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para
garantizar que el resto de Administraciones con competencias en cuanto a tráfico,
movilidad y transporte puedan ejercer las competencias que tienen atribuidas en estas
materias. Para tal objetivo, la JCT pone a disposición de dichas Administraciones la
figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
Séptimo.
La ATM requiere información sobre determinados datos relativos a los vehículos que
constan en el Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico, para
el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las competencias que tiene
encomendadas, facilitando el control y la vigilancia de la circulación en su ámbito territorial.
En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de
regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho
intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos
o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los
ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio con el beneficio que supondrá la utilización de los datos contenidos
en el Registro de Vehículos de la JCT por la ATM en la aplicación de actuaciones
tendentes a la mejora de la seguridad vial y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio es la colaboración entre la Jefatura Central de
Tráfico y la ATM en el desarrollo de determinadas acciones para garantizar el buen
funcionamiento de la circulación del tráfico, del uso correcto de la vía pública, así como
en materia de acciones y mecanismos que garanticen la protección de la salud y lucha
contra la contaminación atmosférica en el ámbito de la movilidad, concretamente las
relativas a la transmisión de datos y acceso a registros.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará por medios telemáticos a la ATM, desde el Registro de Vehículos y
en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor, los datos de vehículos
que se acuerden en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.
Tercera.
Compromisos de la ATM.
Comunicar a la JCT por medios telemáticos las medidas de restricciones en la circulación
y otras tendentes en la mejora ambiental que se establezcan en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111622
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las
actuaciones de las diferentes Administraciones públicas afectadas por una misma
materia para la consecución de un resultado común.
Sexto.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario
de la JCT y de la ATM, es el estado en que se encuentran los vehículos, así como
diversas actuaciones en cuanto a la gestión de la seguridad vial, que pueden abarcar
desde auditorías sobre la seguridad en las infraestructuras viarias hasta la gestión de la
movilidad, en cuanto a tipología de vehículos por sus diversas características técnicas, o
del resto de usuarios de la vía, y respetuosa con el medio ambiente.
Por lo tanto, la JCT puede hacer uso de los medios que le sean propios para
garantizar que el resto de Administraciones con competencias en cuanto a tráfico,
movilidad y transporte puedan ejercer las competencias que tienen atribuidas en estas
materias. Para tal objetivo, la JCT pone a disposición de dichas Administraciones la
figura del Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico.
Séptimo.
La ATM requiere información sobre determinados datos relativos a los vehículos que
constan en el Registro de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico, para
el desarrollo de las funciones y en el ejercicio de las competencias que tiene
encomendadas, facilitando el control y la vigilancia de la circulación en su ámbito territorial.
En aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de
regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho
intercambio y suministro, que se producirá utilizando exclusivamente medios informáticos
o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los
ciudadanos en relación con sus datos personales en poder de la Administración.
Así, pues, en el ejercicio de sus competencias, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio con el beneficio que supondrá la utilización de los datos contenidos
en el Registro de Vehículos de la JCT por la ATM en la aplicación de actuaciones
tendentes a la mejora de la seguridad vial y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio es la colaboración entre la Jefatura Central de
Tráfico y la ATM en el desarrollo de determinadas acciones para garantizar el buen
funcionamiento de la circulación del tráfico, del uso correcto de la vía pública, así como
en materia de acciones y mecanismos que garanticen la protección de la salud y lucha
contra la contaminación atmosférica en el ámbito de la movilidad, concretamente las
relativas a la transmisión de datos y acceso a registros.
Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.
La JCT facilitará por medios telemáticos a la ATM, desde el Registro de Vehículos y
en respuesta a consulta mediante matrícula o número de bastidor, los datos de vehículos
que se acuerden en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima.
Tercera.
Compromisos de la ATM.
Comunicar a la JCT por medios telemáticos las medidas de restricciones en la circulación
y otras tendentes en la mejora ambiental que se establezcan en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.