III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111621
Tercero.
Que el artículo 4 de los estatutos de la ATM, aprobados mediante el Decreto 48/1997,
de 18 de febrero, y posteriormente modificados por los Decretos 151/2002, de 28 de
mayo, 288/2004, de 11 de mayo, 97/2005, de 31 de mayo, el Acuerdo del Gobierno de 21
de febrero de 2017 y el Acuerdo de Gobierno de 4 de enero de 2022, recogen, entre otras,
las siguientes competencias de la ATM:
– La cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios y de las
infraestructuras del transporte público colectivo del Área de Barcelona que forman parte.
– Planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación
coordinada para todas las empresas que los presten y la observación de la evolución del
mercado global de los desplazamientos, con especial atención al seguimiento del
comportamiento del transporte privado.
– Concertación, por delegación o conjuntamente con los titulares del servicio, de
contratos programa u otros tipos de convenios con las empresas prestadoras de los
servicios de transporte público en su ámbito territorial.
– Elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las distintas
administraciones públicas responsables de la financiación del transporte público con
definición de las aportaciones de recursos presupuestarios al sistema.
– Elaboración y aprobación de un marco de tarifas común dentro de una política de
financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la
definición del sistema de tarifas integrado, así como de las condiciones generales de
utilización de los títulos de transporte en todos los sistemas, con potestades en relación
con los títulos de transporte para su suspensión, retención e inhabilitación para futuras
reediciones.
– Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la
utilización de dicho sistema entre la población.
– La elaboración, tramitación y evaluación de los planes directores de movilidad.
– La emisión de informes en relación con los planes de movilidad urbana, los planes
de servicios y los estudios de evaluación de la movilidad generada.
– La aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado,
sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.
– El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.
Cuarto.
Con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, la ATM y los municipios tienen
atribuidas competencias en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad, con una amplia
autonomía en su ejercicio. Sin embargo, como pertenecientes a Administraciones que
están al servicio de los ciudadanos, es necesario establecer determinadas relaciones entre
estos organismos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz, y servir mejor para
lograr el objetivo último que debe ser la seguridad vial.
Estas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española.
A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitar recíprocamente la información que
necesiten y prestarse la asistencia requerida.
En el mismo sentido, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015 dispone que las diferentes
Administraciones públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades
u organismos, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria
y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una
acción común.
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 216
Viernes 6 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111621
Tercero.
Que el artículo 4 de los estatutos de la ATM, aprobados mediante el Decreto 48/1997,
de 18 de febrero, y posteriormente modificados por los Decretos 151/2002, de 28 de
mayo, 288/2004, de 11 de mayo, 97/2005, de 31 de mayo, el Acuerdo del Gobierno de 21
de febrero de 2017 y el Acuerdo de Gobierno de 4 de enero de 2022, recogen, entre otras,
las siguientes competencias de la ATM:
– La cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios y de las
infraestructuras del transporte público colectivo del Área de Barcelona que forman parte.
– Planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación
coordinada para todas las empresas que los presten y la observación de la evolución del
mercado global de los desplazamientos, con especial atención al seguimiento del
comportamiento del transporte privado.
– Concertación, por delegación o conjuntamente con los titulares del servicio, de
contratos programa u otros tipos de convenios con las empresas prestadoras de los
servicios de transporte público en su ámbito territorial.
– Elaboración de las propuestas de convenios de financiación con las distintas
administraciones públicas responsables de la financiación del transporte público con
definición de las aportaciones de recursos presupuestarios al sistema.
– Elaboración y aprobación de un marco de tarifas común dentro de una política de
financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la
definición del sistema de tarifas integrado, así como de las condiciones generales de
utilización de los títulos de transporte en todos los sistemas, con potestades en relación
con los títulos de transporte para su suspensión, retención e inhabilitación para futuras
reediciones.
– Realización de campañas de comunicación con el objetivo de promover la
utilización de dicho sistema entre la población.
– La elaboración, tramitación y evaluación de los planes directores de movilidad.
– La emisión de informes en relación con los planes de movilidad urbana, los planes
de servicios y los estudios de evaluación de la movilidad generada.
– La aplicación y financiación de medidas para el uso racional del vehículo privado,
sin perjuicio de las competencias autonómicas y locales.
– El fomento de la cultura de la movilidad sostenible entre los ciudadanos.
Cuarto.
Con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, la ATM y los municipios tienen
atribuidas competencias en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad, con una amplia
autonomía en su ejercicio. Sin embargo, como pertenecientes a Administraciones que
están al servicio de los ciudadanos, es necesario establecer determinadas relaciones entre
estos organismos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz, y servir mejor para
lograr el objetivo último que debe ser la seguridad vial.
Estas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española.
A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitar recíprocamente la información que
necesiten y prestarse la asistencia requerida.
En el mismo sentido, el artículo 140.1 de la Ley 40/2015 dispone que las diferentes
Administraciones públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades
u organismos, entre otros, de acuerdo con los siguientes principios:
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria
y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una
acción común.
cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.