III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-17992)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Autoridad del Transporte Metropolitano del Área de Barcelona, para el intercambio de información en materia de movilidad, transporte, calidad ambiental y acceso a las bases de datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Viernes 6 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111620

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación
bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,
EXPONEN
Primero.

Segundo.
El Registro de Vehículos, en virtud de artículo 2 del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es un registro de vehículos
matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros
que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse
las características técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación con
dichas características o en relación con su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de
inscripción a lo largo de toda su vida útil.

cve: BOE-A-2024-17992
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio del Interior, a través de la JCT, tiene atribuidas las competencias
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial.
El artículo 12.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla que corresponden
a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias
sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras, las siguientes
funciones: e) El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases
de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la
ordenación del acceso a los mismos; g) La elaboración de estudios, propuestas,
anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación
con las entidades locales respecto de la normativa estatal que les afecte; j) La elaboración
de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el
Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el
desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su
gestión en el ámbito de las competencias del organismo; m) El suministro de información
sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias; n) El establecimiento de las
directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de
tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones
locales, con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria; q) El diseño de la
estrategia y marco de referencia en materia de datos abiertos y reutilización de
información en el ámbito del organismo, velando por el cumplimiento de los objetivos
nacionales en estos ámbitos y garantizando un marco adecuado de gobernanza con
entidades públicas y privadas y ciudadanos; t) La elaboración y ejecución de los planes de
estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de
medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de
carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.
La JCT es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuenta con
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de
gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le
corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines,
en los términos previstos en las normas. Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual
podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada
Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, en el ámbito de los organismos
públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar
convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.