V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-31059)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Publica del Proyecto Sustitución de tramo de LAMT 15(20) kV "ALMENSI" de S.E. "LAMINILL" entre los apoyos A226583 y CDI 14238, nuevo tramo de LAMT 15(20) kV para cierre con LMT "ESTRELLA" de S.E. "PALOMARE" y sustitución de CDI 14223 "NANA", en el T.M. de Almensilla (Sevilla) P-7770M - SS.01815.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48276
Longitud en Km.: 3,038/0,095
Tensión en servicio: 15/20 KV
Conductores: LA-110 LA-56 // RH5Z1 18/30 KV 240 MM2 AL
Apoyos: METALICOS CELOSIA
Aisladores: U40BS
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:
Tipo: PREFABRICADO
Potencia: 250 KVA
Relación de transformación: 15/20 KV/B2
N.º celdas: 2L + 1P
Presupuesto: 100.832,05 EUROS
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
cve: BOE-B-2024-31059
Verificable en https://www.boe.es
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48276
Longitud en Km.: 3,038/0,095
Tensión en servicio: 15/20 KV
Conductores: LA-110 LA-56 // RH5Z1 18/30 KV 240 MM2 AL
Apoyos: METALICOS CELOSIA
Aisladores: U40BS
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN:
Tipo: PREFABRICADO
Potencia: 250 KVA
Relación de transformación: 15/20 KV/B2
N.º celdas: 2L + 1P
Presupuesto: 100.832,05 EUROS
SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO
VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta
Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente
día de la notificación de esta Resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
cve: BOE-B-2024-31059
Verificable en https://www.boe.es
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.