V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-31059)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Publica del Proyecto Sustitución de tramo de LAMT 15(20) kV "ALMENSI" de S.E. "LAMINILL" entre los apoyos A226583 y CDI 14238, nuevo tramo de LAMT 15(20) kV para cierre con LMT "ESTRELLA" de S.E. "PALOMARE" y sustitución de CDI 14223 "NANA", en el T.M. de Almensilla (Sevilla) P-7770M - SS.01815.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48275
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5
Emplazamiento: T.M. DE ALMENSILLA
T.M. afectados: ALMENSILLA
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen:A226583/A15 // A15/A19
Final: A 15/A 19 // CD/CD 12965
Tipo: AEREA// SUBTERRANEA
cve: BOE-B-2024-31059
Verificable en https://www.boe.es
Finalidad de la instalación: SUSTITUCIÓN DE TRAMOS DE LAMT Y CD
INTEMPERIE POR UNO PREFABRICADO (2L+P), NUEVO TRAMO DE LAMT DE
CIERRE
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 48275
2013 del Sector Eléctrico establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
CUARTO. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación
Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el
artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración
como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
El Artículo 15 de la Ley de expropiación forzosa, indica que "Declarada la
utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad
concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación".
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a la instalación
eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA Nº 5
Emplazamiento: T.M. DE ALMENSILLA
T.M. afectados: ALMENSILLA
LÍNEA ELÉCTRICA:
Origen:A226583/A15 // A15/A19
Final: A 15/A 19 // CD/CD 12965
Tipo: AEREA// SUBTERRANEA
cve: BOE-B-2024-31059
Verificable en https://www.boe.es
Finalidad de la instalación: SUSTITUCIÓN DE TRAMOS DE LAMT Y CD
INTEMPERIE POR UNO PREFABRICADO (2L+P), NUEVO TRAMO DE LAMT DE
CIERRE