III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17923)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, para promover la participación del estudiantado en actividades relacionadas con la garantía y mejora de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111436
integrada por dos miembros de cada una de las partes, a designar por ellas, y que se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Cuarta. Compromisos económicos.
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Este convenio se desarrollará en su caso mediante convenios específicos, en los que
se concretarán las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de
colaboración acordadas y los compromisos económicos que correspondan. Los citados
convenios harán siempre referencia al presente convenio, y se tramitarán de
conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, a solicitud de
cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma
anual este acuerdo, hasta otros cuatro años adicionales, mediante compromiso expreso
y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de
conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser
comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Información y publicidad.
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente
convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de
ambas organizaciones.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de ambas partes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo
cve: BOE-A-2024-17923
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111436
integrada por dos miembros de cada una de las partes, a designar por ellas, y que se
regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Cuarta. Compromisos económicos.
El presente convenio no implica la asunción de compromisos económicos por las
partes ni comporta ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.
Este convenio se desarrollará en su caso mediante convenios específicos, en los que
se concretarán las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes en las líneas de
colaboración acordadas y los compromisos económicos que correspondan. Los citados
convenios harán siempre referencia al presente convenio, y se tramitarán de
conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, a solicitud de
cualquiera de las partes conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de cuatro años desde el
comienzo de su eficacia. Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma
anual este acuerdo, hasta otros cuatro años adicionales, mediante compromiso expreso
y por escrito en este sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de
conformidad con el artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser
comunicada al REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Información y publicidad.
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente
convenio y en los productos que se obtengan del mismo se consignarán los logotipos de
ambas organizaciones.
Octava. Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de ambas partes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo
cve: BOE-A-2024-17923
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución: