III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17923)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, para promover la participación del estudiantado en actividades relacionadas con la garantía y mejora de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

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indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las controversias que puedan surgir se resolverán por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula tercera de este convenio, quien resolverá las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio. En defecto de
acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-17923
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares
quienes este documento firman, suscriben el presente Convenio, a un solo efecto, en el
lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–El 1 de agosto de 2024, por la
Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, Alfonso
Campuzano Jiménez.–El 27 de agosto de 2024, por la Agencia Nacional de Evaluación
de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X