III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-17923)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas, para promover la participación del estudiantado en actividades relacionadas con la garantía y mejora de la calidad del Espacio Superior del Conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111435
universitario, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin
ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y
defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de
pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los
Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean
aceptados por su Asamblea General.
3. Que ANECA y CREUP suscribieron un convenio con fecha de 3 de junio
de 2022, para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la
capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del
Conocimiento, cuya vigencia ha finalizado, y, ambas partes convienen en la necesidad
de seguir trabajando conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la
cooperación solidaria, y todo ello con el fin de que cada una comprenda mejor las
necesidades de la otra y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el
sistema universitario y en la sociedad.
Por todo lo anterior, ANECA y CREUP adoptan el siguiente convenio, de conformidad
con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es establecer un marco general de cooperación para promover
y llevar a cabo actividades en el ámbito de la garantía y mejora de la calidad que
intensifiquen la interrelación entre ANECA y CREUP, de cara a generar un Espacio
Superior del Conocimiento en el que esté presente las inquietudes y responda a las
necesidades del estudiantado a través de un diálogo permanente y abierto entre ambas
instituciones.
Segunda.
Líneas de colaboración.
– Participación de CREUP en actividades de aseguramiento y promoción de la
calidad de ANECA, fomentando la perspectiva del estudiantado.
– Coordinación de sesiones informativas dirigidas a compartir un diálogo, desde el
ámbito propio de ANECA, con el estudiantado representado por la CREUP.
– Participación en estudios, análisis e informes de prospectiva de calidad del
Espacio Superior del Conocimiento elaborados por ANECA para integrar la perspectiva
del estudiantado.
Tercera.
Seguimiento.
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este convenio, de velar por la
correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales
dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento,
cve: BOE-A-2024-17923
Verificable en https://www.boe.es
Las partes convienen en impulsar actuaciones en ámbitos de interés común tales
como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio
de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas
propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las
universidades públicas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil
en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección
social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
Podrán colaborar conjuntamente en el desarrollo de las siguientes líneas de
actuación:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111435
universitario, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Que CREUP es una asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin
ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y
defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la asociación, y cuyos miembros de
pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los
Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean
aceptados por su Asamblea General.
3. Que ANECA y CREUP suscribieron un convenio con fecha de 3 de junio
de 2022, para el acompañamiento del estudiantado en actividades relacionadas con la
capacitación, promoción y el aseguramiento de la calidad del Espacio Superior del
Conocimiento, cuya vigencia ha finalizado, y, ambas partes convienen en la necesidad
de seguir trabajando conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la
cooperación solidaria, y todo ello con el fin de que cada una comprenda mejor las
necesidades de la otra y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en el
sistema universitario y en la sociedad.
Por todo lo anterior, ANECA y CREUP adoptan el siguiente convenio, de conformidad
con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es establecer un marco general de cooperación para promover
y llevar a cabo actividades en el ámbito de la garantía y mejora de la calidad que
intensifiquen la interrelación entre ANECA y CREUP, de cara a generar un Espacio
Superior del Conocimiento en el que esté presente las inquietudes y responda a las
necesidades del estudiantado a través de un diálogo permanente y abierto entre ambas
instituciones.
Segunda.
Líneas de colaboración.
– Participación de CREUP en actividades de aseguramiento y promoción de la
calidad de ANECA, fomentando la perspectiva del estudiantado.
– Coordinación de sesiones informativas dirigidas a compartir un diálogo, desde el
ámbito propio de ANECA, con el estudiantado representado por la CREUP.
– Participación en estudios, análisis e informes de prospectiva de calidad del
Espacio Superior del Conocimiento elaborados por ANECA para integrar la perspectiva
del estudiantado.
Tercera.
Seguimiento.
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este convenio, de velar por la
correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales
dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento,
cve: BOE-A-2024-17923
Verificable en https://www.boe.es
Las partes convienen en impulsar actuaciones en ámbitos de interés común tales
como realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, intercambio
de información sobre asuntos de interés común, invitación mutua a congresos y jornadas
propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las
universidades públicas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil
en las Universidades españolas y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección
social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
Podrán colaborar conjuntamente en el desarrollo de las siguientes líneas de
actuación: