III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111395
Artículo 8.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 9.
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en
categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEC no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
2. La RFECP elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y
hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al
Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
3. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
4. La RFEC contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFEC deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
5. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEC.
6. La RFEC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEC y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
7. La RFEC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111395
Artículo 8.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFEC se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 9.
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en
categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. La RFEC no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
2. La RFECP elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y
hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al
Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
3. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
4. La RFEC contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFEC deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
5. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada
discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser
sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a
la RFEC.
6. La RFEC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEC y será objeto
de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en
el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
7. La RFEC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos: