III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111394

f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y
grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Elegir, en su caso, las personas deportistas que han de integrar las selecciones
españolas.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
m) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 6.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFEC, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y
sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV

Artículo 7.
La RFEC, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFEC será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.

cve: BOE-A-2024-17919
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Ámbito territorial y personal