III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111393
Artículo 3.
La RFEC goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 4.
La RFEC tiene su domicilio en la calle Ximénez de Sandoval, 8-2.º, 46003 de
Valencia. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la
Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 5.
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
b) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
c) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su
ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEC los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
La RFEC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFEC:
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111393
Artículo 3.
La RFEC goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 4.
La RFEC tiene su domicilio en la calle Ximénez de Sandoval, 8-2.º, 46003 de
Valencia. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la
Comisión Delegada.
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 5.
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
b) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
c) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su
ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEC los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
La RFEC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para atender el
debido funcionamiento de todos los órganos federativos, específicamente la Secretaría
General, Gerencia, personal administrativo, las instalaciones de la sede federativa y los
espacios físicos oportunos que se consideren procedentes, así como los medios técnicos
correspondientes a las reuniones telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFEC: