III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111414
Artículo 55.
1.
Son funciones del Comité Nacional de Jueces:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces.
b) Aprobar las normas administrativas reguladoras del enjuiciamiento.
c) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
d) Designar a los jueces en las competiciones de ámbito estatal.
2. El funcionamiento y composición del Comité Nacional de Jueces se regulará en
las normas de régimen interno de la RFEC que deberán ser aprobadas por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá al Presidente de la RFEC.
Sección 4.ª
Comité Nacional de Inspección
Artículo 56.
El Comité Nacional de Inspección es un órgano de control, vigilancia e inspección
cuya composición y funciones se regularán en las normas de régimen interno que
deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada. La elección de sus miembros
corresponderá al Presidente de la RFEC.
Sección 5.ª
Comité Nacional de Juveniles
Artículo 57.
1.
Son funciones del Comité Nacional de Juveniles:
a) Establecer los niveles de formación de los monitores.
b) Clasificar técnicamente a los monitores en titulares o auxiliares, proponiendo la
adscripción a la categoría correspondiente.
c) Designar a los monitores en las competiciones de ámbito estatal.
2. El funcionamiento y composición de dicho Comité se regulará en las normas
propias de régimen interno que deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada.
Sección 6.ª
Comisión Interterritorial de palomas de raza
Artículo 58.
1.
La Comisión Interterritorial tendrá las siguientes funciones:
2. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas
internas de organización que deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada.
3. El Presidente de la Comisión Interterritorial de Raza, será nombrado por el
Presidente de la RFEC.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobación de los estándares de las razas reconocidas por la RFEC, así como
modificación de los estándares ya aprobados.
b) Asesoramiento y asistencia al Presidente de la RFERC para la organización y
celebración de los Campeonatos de España de Palomas de Raza.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111414
Artículo 55.
1.
Son funciones del Comité Nacional de Jueces:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces.
b) Aprobar las normas administrativas reguladoras del enjuiciamiento.
c) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
d) Designar a los jueces en las competiciones de ámbito estatal.
2. El funcionamiento y composición del Comité Nacional de Jueces se regulará en
las normas de régimen interno de la RFEC que deberán ser aprobadas por la Comisión
Delegada. La elección de sus miembros corresponderá al Presidente de la RFEC.
Sección 4.ª
Comité Nacional de Inspección
Artículo 56.
El Comité Nacional de Inspección es un órgano de control, vigilancia e inspección
cuya composición y funciones se regularán en las normas de régimen interno que
deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada. La elección de sus miembros
corresponderá al Presidente de la RFEC.
Sección 5.ª
Comité Nacional de Juveniles
Artículo 57.
1.
Son funciones del Comité Nacional de Juveniles:
a) Establecer los niveles de formación de los monitores.
b) Clasificar técnicamente a los monitores en titulares o auxiliares, proponiendo la
adscripción a la categoría correspondiente.
c) Designar a los monitores en las competiciones de ámbito estatal.
2. El funcionamiento y composición de dicho Comité se regulará en las normas
propias de régimen interno que deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada.
Sección 6.ª
Comisión Interterritorial de palomas de raza
Artículo 58.
1.
La Comisión Interterritorial tendrá las siguientes funciones:
2. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas
internas de organización que deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada.
3. El Presidente de la Comisión Interterritorial de Raza, será nombrado por el
Presidente de la RFEC.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
a) Aprobación de los estándares de las razas reconocidas por la RFEC, así como
modificación de los estándares ya aprobados.
b) Asesoramiento y asistencia al Presidente de la RFERC para la organización y
celebración de los Campeonatos de España de Palomas de Raza.