III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111413

e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFEC.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFEC.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª

Comité de competición

Artículo 51.
El comité de Competición ejerce las funciones de organización, control y supervisión
de las competiciones dependientes de la RFEC.
La composición y funcionamiento del Comité de Competición será regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFEC que deberá ser aprobado por la Comisión
Delegada.
El presidente del Comité de Competición será nombrado por el presidente de la
RFEC.
Sección 2.ª

Comité nacional de árbitros

Artículo 52.
El Comité Nacional de Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno,
organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.
Artículo 53.
1.

El Comité Nacional de Árbitros tendrá las siguientes funciones:

2. La composición y funcionamiento de dicho Comité se regulará en las normas de
régimen interno de la organización deportiva de la RFEC, que deberá ser aprobado por
la Comisión Delegada.
3. El Presidente del Comité Nacional de Árbitros será nombrado por el Presidente
de la RFEC.
Sección 3.ª Comité Nacional de Jueces
Artículo 54.
El Comité Nacional de Jueces es el órgano al que corresponde el gobierno, la
organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento de jueces.

cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los niveles de formación de árbitros.
b) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico los grados de formación
de los árbitros.
c) Proponer y designar los árbitros que hayan de intervenir en las competiciones de
ámbito nacional.
d) Aprobar las normas administrativas reguladoras de las actividades de los árbitros.