III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111412
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 48.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas
y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 49.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se
regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración
de federaciones autonómicas
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111412
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Sección 1.ª
Comisión de Igualdad
Artículo 48.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas
y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 49.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás
aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se
regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VI
Órganos complementarios
Sección 1.ª
Comisión de Seguimiento de convenios de integración
de federaciones autonómicas
1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del
convenio de integración suscrito entre las federaciones autonómicas y la RFEC.
2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones
autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de la RFEC y por quienes
la ostenten la presidencia de las federaciones autonómicas que tengan suscrito y vigente
el convenio de integración.
3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas serán las siguientes:
a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.
b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.
c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de
integración.
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.