III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Jueves 5 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111411

g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEC, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEC,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo
previsto en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá
estar asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría
General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEC.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFEC,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

Gerencia

Artículo 47.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza de la
Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la RFEC y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:

3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
RFEC quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.

cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es

a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEC.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEC.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEC.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la RFEC.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la RFEC.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEC
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.