III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Colombicultura. Estatutos. (BOE-A-2024-17919)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Colombicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111415
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 59.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEC. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.ª
Comité de Apelación
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Artículo 61.
1. La RFEC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEC, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
Régimen económico
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111415
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª
Comité de Competición y Disciplina
Artículo 59.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFEC. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Sección 2.ª
Comité de Apelación
Artículo 60.
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité de Apelación como órgano que se
ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las
resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación será regulado por el
reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité de Apelación será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Apelación serán designadas, junto con
sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de
la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación deberá estar
en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Apelación se ajustará
al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
TÍTULO IV
Artículo 61.
1. La RFEC dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la RFEC, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
cve: BOE-A-2024-17919
Verificable en https://www.boe.es
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