II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17914)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111344
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas
en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público. En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las
siguientes:
a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de
alguna de las personas candidatas.
b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la
relación definitiva de personas admitidas al concurso, se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
– Dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas
candidatas.
– Ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna de
las personas candidatas.
c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas
candidatas.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día
siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada.
En el primer caso, el rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la
persona recusada niega la causa de recusación, el rector deberá resolver, en el plazo de
tres días, a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunas.
Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
6.7 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso excepcional que en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
entre los miembros suplentes. Si no fuera posible se deberá efectuar un nuevo
nombramiento.
6.8 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del
presidente o la presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con los apartados 6.11 y 6.12 de la Normativa
para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la UdL.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que se encontrará el presidente o la
presidenta y el secretario o la secretaria.
d) La comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes, excepto para determinadas situaciones, indicadas en estas
mismas bases, en las que el acuerdo deba ser unánime.
e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, que designe la Universidad.
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111344
corresponderá al rector la apreciación de la causa alegada, sobre la que deberá resolver
en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la renuncia.
6.5 Serán causas de abstención, que se deberán poner de manifiesto, las previstas
en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público. En particular, se deberán entender incluidas en estas causas de abstención, las
siguientes:
a) Que alguno de los miembros de la comisión haya dirigido la tesis doctoral de
alguna de las personas candidatas.
b) Que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la
relación definitiva de personas admitidas al concurso, se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
– Dirigir proyectos de investigación con participación de alguna de las personas
candidatas.
– Ser coordinador o coordinadora de grupo consolidado en el que participe alguna de
las personas candidatas.
c) Cualquier otra circunstancia que impida una valoración imparcial de las personas
candidatas.
6.6 En los casos previstos en el artículo 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, se podrá promover la recusación por parte de las
personas candidatas, en cualquier momento del procedimiento. La recusación se deberá
plantear mediante un escrito, indicando las causas en las que se fundamente. Al día
siguiente, la persona recusada, deberá manifestar si se da o no en ella la causa alegada.
En el primer caso, el rector podrá disponer la sustitución de forma inmediata. Si la
persona recusada niega la causa de recusación, el rector deberá resolver, en el plazo de
tres días, a partir de los informes y comprobaciones previas que considere oportunas.
Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que sea procedente contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
6.7 En los casos de abstención, recusación o causa justificada que impida la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por los
miembros suplentes correspondientes.
En el caso excepcional que en alguno de los miembros suplentes concurra alguno de
los supuestos de impedimento citados anteriormente, se sustituirá por orden correlativo
entre los miembros suplentes. Si no fuera posible se deberá efectuar un nuevo
nombramiento.
6.8 Protocolo de actuación de las comisiones:
a) La convocatoria de la comisión la hará el secretario o la secretaria en nombre del
presidente o la presidenta.
b) La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros. Los miembros titulares que no concurran en este acto cesarán de forma
automática y serán sustituidos de acuerdo con los apartados 6.11 y 6.12 de la Normativa
para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la UdL.
c) Una vez constituida, la comisión podrá actuar válidamente con la participación, al
menos, de tres de sus miembros, entre los que se encontrará el presidente o la
presidenta y el secretario o la secretaria.
d) La comisión adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los
miembros asistentes, excepto para determinadas situaciones, indicadas en estas
mismas bases, en las que el acuerdo deba ser unánime.
e) Corresponderán al secretario o a la secretaria las actuaciones administrativas y
la gestión económica propia de la comisión, con el apoyo del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, que designe la Universidad.
cve: BOE-A-2024-17914
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Núm. 215