II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-17914)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Universidad de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 111343
Admisión de candidaturas
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la
Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación
provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta
resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas
admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, subsanar los defectos de
la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la
convocatoria.
Una vez finalizado este plazo, las personas candidatas ya no podrán aportar nueva
documentación.
En el caso que las personas candidatas excluidas no subsanen, en el plazo
señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, serán consideradas desistidas
de la solicitud, y por tanto, su exclusión será definitiva.
4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se
publicará el día, la hora y el lugar en que se celebrarán cada una de las pruebas de
suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan
acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de
las especificidades que se hayan podido establecer para cada plaza, en concreto.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se
publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.
Criterios de valoración
5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del
proceso selectivo, son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7.ª de esta convocatoria.
Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículums de
los miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la
transparencia de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://
seuelectronica.udl.cat/transparencia.php.
6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 215
Jueves 5 de septiembre de 2024
4.
Sec. II.B. Pág. 111343
Admisión de candidaturas
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la
Universitat de Lleida dictará una resolución por la que se hará pública la relación
provisional de personas admitidas y excluidas, indicando los motivos de exclusión. Esta
resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.2 Las personas candidatas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas
admitidas y excluidas, para presentar posibles reclamaciones, subsanar los defectos de
la solicitud y los motivos de exclusión o para adjuntar documentación requerida por la
convocatoria.
Una vez finalizado este plazo, las personas candidatas ya no podrán aportar nueva
documentación.
En el caso que las personas candidatas excluidas no subsanen, en el plazo
señalado, los defectos que hayan motivado su exclusión, serán consideradas desistidas
de la solicitud, y por tanto, su exclusión será definitiva.
4.3 En la relación provisional de personas admitidas y excluidas también se
publicará el día, la hora y el lugar en que se celebrarán cada una de las pruebas de
suficiencia lingüística, que deberán superar las personas candidatas que no puedan
acreditar los niveles lingüísticos requeridos por la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de
las especificidades que se hayan podido establecer para cada plaza, en concreto.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la realización de cada prueba, se
publicará su resultado.
4.4 Una vez finalizado el período para subsanar y, habiendo sido publicados los
resultados de las pruebas de suficiencia lingüística, el rector dictará una resolución
mediante la que se hará pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UdL.
4.5 La Universidad podrá subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de parte, los errores materiales que se produzcan en el procedimiento.
4.6 No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca
por causas imputables a la persona interesada.
5.
Criterios de valoración
5.1 Los criterios de valoración que se considerarán para resolver la primera fase del
proceso selectivo, son los indicados para cada una de las plazas, en el anexo 2.
5.2 Las comisiones de selección tomarán los acuerdos pertinentes, relativos a los
criterios de valoración, en los términos establecidos en la base 7.ª de esta convocatoria.
Las comisiones de selección y el acto de constitución
6.1 Las comisiones de selección, que deberán proponer las personas candidatas
para ocupar las plazas convocadas, se indican en el anexo 2 y serán nombradas por el
rector a propuesta del Consejo de Gobierno.
6.2 De acuerdo con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, los currículums de
los miembros de las comisiones de selección se publicarán en el Portal de la
transparencia de la Sede electrónica de la UdL, en la página web: https://
seuelectronica.udl.cat/transparencia.php.
6.3 Los miembros de las comisiones podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas a las que se refiere el artículo 85 del TREBEP, excepto en las
de excedencia y suspensión de funciones.
En ningún caso podrá formar parte de la comisión el profesorado jubilado, salvo que
esté contratado como profesorado emérito.
6.4 La aceptación del nombramiento como miembro de una comisión es
irrenunciable, salvo que se dé causa justificada que impida la actuación. En este caso
cve: BOE-A-2024-17914
Verificable en https://www.boe.es
6.