III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111150
(iii) Con antelación a la firma del presente Contrato ha recibido en Soporte
Duradero la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y una copia
del presente Contrato, los cuales ha leído y comprendido a los efectos de tomar una
decisión informada sobre la suscripción del presente Contrato, todo ello en los términos
previstos en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y demás normativa aplicable; y
(iv) Con antelación a la firma del presente Contrato ha recibido del Financiador las
explicaciones adecuadas en relación con el Préstamo (incluyendo los costes asociados
al mismo, las consecuencias en caso de impago y la información relativa al tipo de
financiación) para poder determinar si el mismo se ajusta a sus intereses y necesidades,
así como a su situación financiera personal, todo ello en los términos previstos en la Ley
de Contratos de Crédito al Consumo y demás normativa aplicable.
5.
Protección de datos de carácter personal.
Por medio de la política de privacidad incluida como anexo 4 a este Contrato, el
Financiador informa al Prestatario sobre la recogida, el tratamiento y el almacenamiento
de sus datos de carácter personal, en virtud de las disposiciones contenidas en el
Reglamento Europeo de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales.
6.
Reserva de dominio.
Se establece una cláusula de reserva de dominio a favor del Financiador hasta el
completo pago al Financiador de los importes debidos bajo el presente Contrato.
7.
Plazo ordinario y vencimiento anticipado del contrato.
8.
Cláusula convencional para la cancelación de reserva de dominio por caducidad.
Las Partes pactan expresamente que podrá procederse a la cancelación de la
reserva de dominio inscrita a favor del Financiador cuando hayan transcurrido 6 meses
desde la fecha del último plazo de pago del precio, siempre que no conste en la hoja
registral del Sistema Eléctrico Renovable asiento alguno relativo a la ejecución del
presente Contrato o a la oposición del Financiador a la cancelación de la reserva de
dominio por impago del precio, prestando el Financiador su consentimiento expreso para
que dicha cancelación pueda practicarse a solicitud, exclusivamente, de cualquier
cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es
7.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, aunque el cobro
de los plazos bajo el mismo comenzará únicamente una vez que se haya realizado la
instalación técnica del Sistema Eléctrico Renovable (la «Instalación Técnica»). El
presente Contrato tendrá el plazo ordinario establecido de conformidad con el Cuadro de
Amortización. No obstante, una vez concluida la Instalación Técnica y determinada la
fecha exacta del inicio del cobro de los plazos bajo el presente Contrato, el Financiador
enviará al Prestatario un nuevo cuadro de amortización especificando el mes y el año
concreto de pago de cada plazo.
7.2 La terminación del presente Contrato se producirá en caso de que transcurra el
plazo ordinario del mismo o previo acuerdo entre las Partes, que deberá formalizarse por
escrito. No obstante, el Financiador podrá vencer anticipadamente el presente Contrato y
proceder a la retirada del Sistema Eléctrico Renovable de la vivienda del Prestatario (i)
en caso de falta de pago por el Prestatario de dos (2) cualesquiera de los plazos, o del
último de ellos o (ii) en el supuesto de un empeoramiento o falta de solvencia del
Prestatario, o (iii) en caso de incumplimiento por el Prestatario de cualquiera de sus
obligaciones previstas en la Condición Particular 3 anterior, a través de una
comunicación escrita al Prestatario. En tal caso, el Financiador podrá exigir al Prestatario
el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha
a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente
vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados y demás gastos exigibles con
arreglo a lo establecido en el presente Contrato.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111150
(iii) Con antelación a la firma del presente Contrato ha recibido en Soporte
Duradero la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y una copia
del presente Contrato, los cuales ha leído y comprendido a los efectos de tomar una
decisión informada sobre la suscripción del presente Contrato, todo ello en los términos
previstos en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y demás normativa aplicable; y
(iv) Con antelación a la firma del presente Contrato ha recibido del Financiador las
explicaciones adecuadas en relación con el Préstamo (incluyendo los costes asociados
al mismo, las consecuencias en caso de impago y la información relativa al tipo de
financiación) para poder determinar si el mismo se ajusta a sus intereses y necesidades,
así como a su situación financiera personal, todo ello en los términos previstos en la Ley
de Contratos de Crédito al Consumo y demás normativa aplicable.
5.
Protección de datos de carácter personal.
Por medio de la política de privacidad incluida como anexo 4 a este Contrato, el
Financiador informa al Prestatario sobre la recogida, el tratamiento y el almacenamiento
de sus datos de carácter personal, en virtud de las disposiciones contenidas en el
Reglamento Europeo de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales.
6.
Reserva de dominio.
Se establece una cláusula de reserva de dominio a favor del Financiador hasta el
completo pago al Financiador de los importes debidos bajo el presente Contrato.
7.
Plazo ordinario y vencimiento anticipado del contrato.
8.
Cláusula convencional para la cancelación de reserva de dominio por caducidad.
Las Partes pactan expresamente que podrá procederse a la cancelación de la
reserva de dominio inscrita a favor del Financiador cuando hayan transcurrido 6 meses
desde la fecha del último plazo de pago del precio, siempre que no conste en la hoja
registral del Sistema Eléctrico Renovable asiento alguno relativo a la ejecución del
presente Contrato o a la oposición del Financiador a la cancelación de la reserva de
dominio por impago del precio, prestando el Financiador su consentimiento expreso para
que dicha cancelación pueda practicarse a solicitud, exclusivamente, de cualquier
cve: BOE-A-2024-17855
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7.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, aunque el cobro
de los plazos bajo el mismo comenzará únicamente una vez que se haya realizado la
instalación técnica del Sistema Eléctrico Renovable (la «Instalación Técnica»). El
presente Contrato tendrá el plazo ordinario establecido de conformidad con el Cuadro de
Amortización. No obstante, una vez concluida la Instalación Técnica y determinada la
fecha exacta del inicio del cobro de los plazos bajo el presente Contrato, el Financiador
enviará al Prestatario un nuevo cuadro de amortización especificando el mes y el año
concreto de pago de cada plazo.
7.2 La terminación del presente Contrato se producirá en caso de que transcurra el
plazo ordinario del mismo o previo acuerdo entre las Partes, que deberá formalizarse por
escrito. No obstante, el Financiador podrá vencer anticipadamente el presente Contrato y
proceder a la retirada del Sistema Eléctrico Renovable de la vivienda del Prestatario (i)
en caso de falta de pago por el Prestatario de dos (2) cualesquiera de los plazos, o del
último de ellos o (ii) en el supuesto de un empeoramiento o falta de solvencia del
Prestatario, o (iii) en caso de incumplimiento por el Prestatario de cualquiera de sus
obligaciones previstas en la Condición Particular 3 anterior, a través de una
comunicación escrita al Prestatario. En tal caso, el Financiador podrá exigir al Prestatario
el abono de la totalidad de la deuda pendiente, que comprenderá la deuda no satisfecha
a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, la anticipadamente
vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados y demás gastos exigibles con
arreglo a lo establecido en el presente Contrato.