III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111149

comprometen a incorporar en el anexo 3 del presente Contrato los datos identificativos
definitivos y/o el número de inscripción en el registro administrativo pertinente.
3.

Otras obligaciones del prestatario.

El Prestatario se obliga frente al Financiador a cumplir con las siguientes
obligaciones, que se conceptúan como compromisos esenciales para que el Financiador
acepte celebrar este Contrato:

(i) Cualquier modificación de sus datos personales o de contacto;
(ii) Cualquier situación que disminuya o pueda disminuir su solvencia o capacidad
crediticia, así como cualquier dificultad existente o potencial en el cumplimiento de sus
obligaciones bajo el presente Contrato; y
(iii) Cualquier circunstancia, incluida el arbitraje, procedimiento judicial o ejecutivo,
iniciada por o contra el Prestatario, que deteriore o pueda deteriorar su situación financiera.
4.

Confirmaciones del prestatario.

En virtud de la firma del presente Contrato, el Prestatario confirma que:
(i) Ha entregado al Financiador información veraz y legalmente válida;
(ii) Su situación financiera le permite celebrar el presente Contrato y cumplir sus
obligaciones bajo el mismo;

cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es

3.1 El Prestatario deberá permitir a las personas designadas por el Financiador el
acceso a la vivienda donde se ubique el Sistema Eléctrico Renovable.
3.2 El Prestatario se obliga a no manipular de ningún modo el Sistema Eléctrico
Renovable o cualquiera de sus componentes, a excepción de aquellas actuaciones que
sean necesarias para el normal uso del mismo y que le hayan sido indicadas por el
Financiador, el Vendedor o el correspondiente instalador. En el supuesto de que el
Prestatario no cumpla con esta obligación, el Financiador no será responsable de los
desperfectos o daños que pueda sufrir el Sistema Eléctrico Renovable ni de las
responsabilidades a las que, en general, hubiera lugar por la manipulación o uso
inadecuado del mismo.
3.3 El Prestatario se obliga a suscribir en esta misma fecha y a mantener hasta el
completo pago de todos los importes debidos bajo el presente Contrato, un seguro a
todo riesgo que deberá cubrir todos los componentes e instalación del Sistema Eléctrico
Renovable, así como cualquier responsabilidad civil que pueda surgir frente a terceros.
En caso de siniestro parcial, el importe de la indemnización se destinará a la reparación
del Sistema Eléctrico Renovable y, si no fuera suficiente, el exceso deberá ser abonado
por el Prestatario. En caso de siniestro total, si la indemnización superare el importe total
pendiente de pago, el exceso lo percibirá el Prestatario y, si no alcanzare a cubrir el
importe total pendiente de pago, el exceso será de cargo del Prestatario. En relación con
esta obligación, el Prestatario se obliga a suministrar al Financiador una copia de la
póliza, así como de cada uno de los recibos acreditativos de su pago y vigencia, dentro
de los quince (15) días naturales siguientes a su formalización o abono de prima
periódica, según corresponda.
3.4 Si el Prestatario tiene la intención de vender la vivienda donde se ubique el
Sistema Eléctrico Renovable, deberá informar inmediatamente al Financiador sobre
dicha intención. En el caso que finalmente la vivienda se venda, el Prestatario deberá (i)
o bien proceder al pago de todos los importes debidos bajo el Préstamo, teniendo en
cuenta las comisiones aplicables, los intereses devengados y otros pagos pendientes
conforme al Cuadro de Amortización (ii) o bien transferir su posición contractual bajo el
presente Contrato a un tercero (en cuyo caso, requerirá el consentimiento previo,
expreso y por escrito del Financiador).
3.5 El Prestatario deberá comunicar al Financiador en el plazo de diez (10) días
hábiles: