III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111151

persona legitimada para ello, quedando el bien inscrito a favor del Prestatario. Para la
constancia de la oposición del Financiador será suficiente que lo manifieste así en escrito
debidamente firmado por persona con facultades suficientes para ello.
Condiciones generales
1.

Objeto.

El objeto del presente Contrato consiste en la regulación de los términos en los que
el Financiador concede un préstamo al Prestatario para la adquisición por el Prestatario
del Sistema Eléctrico Renovable identificado en el anexo 3.
2.

Términos definidos.

Sin perjuicio de cualesquiera otros términos definidos que puedan utilizarse a lo largo
del presente Contrato, en el presente Contrato:
− «Contrato de Compraventa» significa el contrato de compraventa del Sistema
Eléctrico Renovable suscrito entre el Vendedor y el Prestatario.
− «Cuadro de Amortización» significa el cuadro de amortización del Préstamo
previsto en el anexo 1 a este Contrato.
− «Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo» significa la
información referida en el anexo II de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
− «Ley de Contratos de Crédito al Consumo» significa la Ley 16/2011, de 24 de junio,
de Contratos de Crédito al Consumo.
− «Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles» significa la Ley 28/1998, de 13 de
julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
− «Préstamo» significa el préstamo concedido por el Financiador al Prestatario en
virtud del presente Contrato.
− «Reglamento Europeo de Protección de Datos» o «RGPD» significa el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
− «Ley Orgánica de Protección de Datos Personales» o «LOPDGDD» significa la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
− «Sistema Eléctrico Renovable» significa el sistema técnico para la producción,
almacenamiento y/o procesamiento de energía renovable (incluyendo, pero no limitado a
bombas de calor, punto de recarga de vehículo eléctrico y otras tecnologías renovables)
cuya adquisición por el Prestatario de manos del Vendedor se financia a través del
Préstamo concedido en virtud del presente Contrato.
− «Soporte Duradero» significa «soporte duradero», de conformidad con la definición
establecida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
− «Vendedor» significa la entidad que vende el Sistema Eléctrico Renovable al
Prestatario.
Forma de disposición del préstamo.

El Financiador podrá optar por desembolsar el Préstamo a través del abono directo al
Vendedor en lugar de transferir tal importe al Prestatario para que éste a su vez lo pague
al Vendedor. En tal caso, el Financiador podrá acordar con el Vendedor desembolsar el
importe del Préstamo en varios plazos a medida que se vayan alcanzando diferentes
hitos en la instalación del Sistema Eléctrico Renovable.

cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es

3.