III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 111152
Solidaridad.
En caso de que en el presente Contrato intervengan varios Prestatarios, éstos se
obligan con carácter solidario frente al Financiador al cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de este Contrato y, en tal caso, las referencias en el presente Contrato al
Prestatario deberán entenderse referidas a todos los Prestatarios.
5.
Garante[s].
En caso de que en el presente Contrato intervenga[n] uno o varios Garante[s],
dicho[s] Garante[s] se compromete[n] a garantizar solidariamente las obligaciones del
Prestatario bajo el presente Contrato, renunciando expresamente a los beneficios de
orden, división y excusión y consiente[n] cualquier novación en el pago de la deuda que
el Financiador pudiera conceder libremente, sea cual fuere la forma en que se
instrumente, sin necesidad de firmar una novación del presente Contrato (siempre que
dicha novación en el pago de la deuda no haga más gravosa la obligación inicial del
Garante[s]).
6. Prohibición de disponer.
Hasta el completo pago al Financiador de los importes debidos bajo el presente
Contrato, el Prestatario no podrá realizar ningún acto de disposición o gravamen del
Sistema Eléctrico Renovable que es objeto de financiación sin autorización escrita del
Financiador.
7.
Precio de adquisición.
Los elementos que componen el precio de adquisición del Sistema Eléctrico
Renovable son los determinados en la Condición Particular 2.
8.
Entrega del bien financiado para el pago de la deuda.
Si el Financiador y el Prestatario acordaran vender el Sistema Eléctrico Renovable
financiado para aplicar el producto de la venta a cuenta del saldo adeudado por el
Préstamo, el Prestatario da su conformidad y autoriza, en los más amplios términos que
en Derecho fueran necesarios, para que el Financiador pueda desistir unilateralmente de
la reserva de dominio y/o prohibición de disponer sobre el Sistema Eléctrico Renovable,
pactadas y que se encuentren inscritas en el Registro de Bienes Muebles a favor del
Financiador, con la finalidad de que pueda transmitirse el bien al futuro comprador e
inscribirse a su nombre, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación garantizada
hasta su completo pago.
9. Mora en el pago.
9.1 A partir de cada vencimiento no satisfecho, el Financiador podrá exigir al
Prestatario el pago del interés de demora indicado en la Condición Particular 1,
aplicándose para su cálculo la siguiente fórmula:
9.2 Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de dos (2) de los plazos o del último
de ellos puede dar lugar al vencimiento de lo adeudado o a la resolución del presente
Contrato, con los efectos del artículo 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
10.
Cesión de derechos y obligaciones bajo el contrato.
10.1 Los derechos otorgados al Prestatario en virtud del presente Contrato son
personales, indivisibles e intransferibles. No obstante, el Prestatario podrá ceder o
cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es
Interés por demora = cantidad incumplida x número de días desde el incumplimiento /
365 * tipo de interés de demora
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 111152
Solidaridad.
En caso de que en el presente Contrato intervengan varios Prestatarios, éstos se
obligan con carácter solidario frente al Financiador al cumplimiento de las obligaciones
dimanantes de este Contrato y, en tal caso, las referencias en el presente Contrato al
Prestatario deberán entenderse referidas a todos los Prestatarios.
5.
Garante[s].
En caso de que en el presente Contrato intervenga[n] uno o varios Garante[s],
dicho[s] Garante[s] se compromete[n] a garantizar solidariamente las obligaciones del
Prestatario bajo el presente Contrato, renunciando expresamente a los beneficios de
orden, división y excusión y consiente[n] cualquier novación en el pago de la deuda que
el Financiador pudiera conceder libremente, sea cual fuere la forma en que se
instrumente, sin necesidad de firmar una novación del presente Contrato (siempre que
dicha novación en el pago de la deuda no haga más gravosa la obligación inicial del
Garante[s]).
6. Prohibición de disponer.
Hasta el completo pago al Financiador de los importes debidos bajo el presente
Contrato, el Prestatario no podrá realizar ningún acto de disposición o gravamen del
Sistema Eléctrico Renovable que es objeto de financiación sin autorización escrita del
Financiador.
7.
Precio de adquisición.
Los elementos que componen el precio de adquisición del Sistema Eléctrico
Renovable son los determinados en la Condición Particular 2.
8.
Entrega del bien financiado para el pago de la deuda.
Si el Financiador y el Prestatario acordaran vender el Sistema Eléctrico Renovable
financiado para aplicar el producto de la venta a cuenta del saldo adeudado por el
Préstamo, el Prestatario da su conformidad y autoriza, en los más amplios términos que
en Derecho fueran necesarios, para que el Financiador pueda desistir unilateralmente de
la reserva de dominio y/o prohibición de disponer sobre el Sistema Eléctrico Renovable,
pactadas y que se encuentren inscritas en el Registro de Bienes Muebles a favor del
Financiador, con la finalidad de que pueda transmitirse el bien al futuro comprador e
inscribirse a su nombre, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación garantizada
hasta su completo pago.
9. Mora en el pago.
9.1 A partir de cada vencimiento no satisfecho, el Financiador podrá exigir al
Prestatario el pago del interés de demora indicado en la Condición Particular 1,
aplicándose para su cálculo la siguiente fórmula:
9.2 Sin perjuicio de lo anterior, la falta de pago de dos (2) de los plazos o del último
de ellos puede dar lugar al vencimiento de lo adeudado o a la resolución del presente
Contrato, con los efectos del artículo 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
10.
Cesión de derechos y obligaciones bajo el contrato.
10.1 Los derechos otorgados al Prestatario en virtud del presente Contrato son
personales, indivisibles e intransferibles. No obstante, el Prestatario podrá ceder o
cve: BOE-A-2024-17855
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Interés por demora = cantidad incumplida x número de días desde el incumplimiento /
365 * tipo de interés de demora