III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-17855)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo a comprador de sistema eléctrico renovable, con letras de identificación "F-B", y sus anexos, para ser utilizado por Solfinch, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111153

transferir a favor de terceros su posición contractual o cualquiera de los derechos y
obligaciones derivados del presente Contrato siempre que cuente con el consentimiento
previo, expreso y por escrito del Financiador.
10.2 El Financiador podrá ceder libremente cualquiera de sus derechos y/o de sus
obligaciones bajo el presente Contrato (incluyendo su beneficio bajo la reserva de
dominio) a favor de cualquier tercero sin necesidad de contar con el consentimiento del
Prestatario (ni, en su caso, del Garante o Garantes, si los hubiere).
11.

Cálculo de la tasa anual equivalente.

La fórmula utilizada para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) es la recogida
en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo según se establece en su artículo 32 y en
su anexo I.
12.

Tasación.

Conforme a lo previsto en el artículo 7.13 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, y a efectos del índice de referencia de depreciación señalado en el
artículo 16.2 e) de dicha ley, el valor de tasación del Sistema Eléctrico Renovable que es
objeto de financiación se fija de la siguiente forma: cada año de duración del presente
Contrato se rebajará el valor al contado en un [...]% con el mínimo de [...]% (a falta de
indicación se entenderá que la depreciación es de un 10 % anual, con un mínimo
del 30 % del valor al contado, más el IVA), u otra que las Partes pacten expresamente.
13.

Comunicaciones.

13.1 Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato se deberá realizar
a través de las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación o,
únicamente para el caso de que el Prestatario no disponga de una dirección de correo
electrónico válida, por medio de burofax enviado a los domicilios que se indican a
continuación.
13.2 En caso de modificación de dichas direcciones de correo electrónico o
domicilios por cualquiera de las Partes con posterioridad a la firma de este Contrato,
dicho cambio deberá comunicarse a la otra Parte por escrito de manera fehaciente.
13.3 Serán válidos todos los requerimientos y notificaciones dirigidos a dichas
direcciones de correo electrónico o domicilios, aunque (respecto de los enviados a los
domicilios) fuesen rechazados o rehusados o no se encuentren los notificados en los
mismos o fuesen recibidos por terceras personas.
13.4 Los datos de contacto de las Partes son los siguientes:
Financiador.
Dirección de correo electrónico: [...].
Domicilio: [...].
Prestatario.

Garante[s] (en su caso).
Dirección de correo electrónico: [...].
Domicilio: [...].
13.5 No obstante, para el ejercicio del derecho de desistimiento, el Prestatario
deberá comunicarlo al Financiador por cualquier medio admitido en Derecho que permita
dejar constancia de su recepción y contenido.

cve: BOE-A-2024-17855
Verificable en https://www.boe.es

Dirección de correo electrónico: [...].
Domicilio: [...].