III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111190

Los conflictos de todo orden que puedan surgir entre la RFHE y las Federaciones
Autonómicas integradas se someterán a la Comisión Delegada para su resolución.
En estos casos, deberán estar presentes al menos los dos representantes de las
Federaciones autonómicas que integran la Comisión Delegada.
Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas por escrito por el Presidente
de la RFHE mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto remitido. El
escrito iniciador, deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así como
contener una solicitud concreta.
Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción del
escrito de incoación del expediente, la Comisión Delegada pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero al representante de la federación solicitante y luego al de la
federación contra la que se haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
La decisión de la Comisión Delegada se deberá acordar en el plazo de diez días
naturales a contar desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las
partes por el procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso administrativa.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFHE, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFHE, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFHE, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFHE.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFHE deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO II

Artículo 17.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFHE, la práctica de ellas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social, y

cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es

Estamentos federativos