III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111191
estar homologados por la RFHE en los términos previstos en el Reglamento de Club
Federado reconocido por la RFHE. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes
deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
Artículo 18.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFHE
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus
especialidades.
4. Los clubes deportivos federados son las personas jurídicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva de club de la RFHE, tienen por objeto la
promoción de una o varias especialidades deportivas hípicas, la práctica de estas por
sus asociados, su participación en actividades y competiciones deportivas oficiales,
estando debidamente registrados en el correspondiente registro de clubes deportivos de
su Comunidad Autónoma.
5. Los o las jefes/as de pista, son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan del diseño, trazado de los recorridos, medición, situación, montaje o
construcción de los obstáculos, en las competiciones de la RFHE que requieren de su
participación.
6. Los o las veterinarios/as, son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan de la sanidad de los caballos en las competiciones o actividad de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
7. Los o las comisarios/as, son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan
del control del adecuado manejo de los caballos en las competiciones de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
Artículo 19.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFHE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111191
estar homologados por la RFHE en los términos previstos en el Reglamento de Club
Federado reconocido por la RFHE. El reconocimiento a efectos deportivos de clubes
deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica
correspondiente.
Artículo 18.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFHE
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente,
se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o
actividades de la modalidad deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus
especialidades.
4. Los clubes deportivos federados son las personas jurídicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva de club de la RFHE, tienen por objeto la
promoción de una o varias especialidades deportivas hípicas, la práctica de estas por
sus asociados, su participación en actividades y competiciones deportivas oficiales,
estando debidamente registrados en el correspondiente registro de clubes deportivos de
su Comunidad Autónoma.
5. Los o las jefes/as de pista, son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan del diseño, trazado de los recorridos, medición, situación, montaje o
construcción de los obstáculos, en las competiciones de la RFHE que requieren de su
participación.
6. Los o las veterinarios/as, son las personas físicas que, estando en posesión de
la oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se
encargan de la sanidad de los caballos en las competiciones o actividad de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
7. Los o las comisarios/as, son las personas físicas que, estando en posesión de la
oportuna licencia deportiva, y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan
del control del adecuado manejo de los caballos en las competiciones de la modalidad
deportiva de la RFHE en cualesquiera de sus especialidades.
Artículo 19.
CAPÍTULO III
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFHE, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.