III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111189

CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.
La RFHE cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFHE aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España artículo 14
La RFHE garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La RFHE garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFHE. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFHE.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFHE ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFHE
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio, entre
federaciones autonómicas y la RFHE, será único para todas y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

cve: BOE-A-2024-17862
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Artículo 16.