III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111186
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFHE los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFHE:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111186
CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFHE los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFHE: