III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111187
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFHE, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La RFHE, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFHE será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFHE se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as, jefes/as de pista, veterinarios/as, comisarios/as y
demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando
actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Artículo 11.
1. La RFHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
2. La RFHE elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Promoción de la igualdad efectiva
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111187
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFHE, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal
Artículo 9.
La RFHE, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFHE será realizada conforme a
la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFHE se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as, jefes/as de pista, veterinarios/as, comisarios/as y
demás personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando
actúen dentro del ámbito competencial de dicha entidad.
CAPÍTULO V
Artículo 11.
1. La RFHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales.
2. La RFHE elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Promoción de la igualdad efectiva