III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111185
modalidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general,
cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o contribuyan
al desarrollo del deporte hípico.
Artículo 3.
La RFHE goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFHE está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
la(s) que pertenece como miembro afiliado:
a) Federación Ecuestre Internacional (FEI).
b) Federación Internacional de Turismo Ecuestre (FITE).
c) Federación Internacional de Horseball (FIHB).
d) Federación Internacional de Equitación de Trabajo (WAWE).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFHE, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales, todo ello dentro del ordenamiento jurídico español.
3. La RFHE reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFHE y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFHE, por disponer de pruebas de especialidades deportivas incluidas dentro
del programa olímpico y paralímpico, forma parte del Comité Olímpico Español y del
Comité Paralímpico Español.
2. La RFHE está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
La RFHE tiene su domicilio en la calle Monte Esquinza, 28; 3.º izquierda, 28010 de
Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la
Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111185
modalidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general,
cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promuevan, practiquen o contribuyan
al desarrollo del deporte hípico.
Artículo 3.
La RFHE goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFHE está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
la(s) que pertenece como miembro afiliado:
a) Federación Ecuestre Internacional (FEI).
b) Federación Internacional de Turismo Ecuestre (FITE).
c) Federación Internacional de Horseball (FIHB).
d) Federación Internacional de Equitación de Trabajo (WAWE).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFHE, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales, todo ello dentro del ordenamiento jurídico español.
3. La RFHE reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFHE y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFHE, por disponer de pruebas de especialidades deportivas incluidas dentro
del programa olímpico y paralímpico, forma parte del Comité Olímpico Español y del
Comité Paralímpico Español.
2. La RFHE está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP.
CAPÍTULO II
Domicilio
La RFHE tiene su domicilio en la calle Monte Esquinza, 28; 3.º izquierda, 28010 de
Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General,
salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la
Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.