III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111184

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
17862

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Hípica Española.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Hípica Española, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.

– Especialidades Olímpicas y Paralímpicas: Doma (O), Salto de Obstáculos (O),
Concurso Completo de Equitación (O) y Doma Paralímpica (P).
– Especialidades de Carreras y Marchas: de resistencia (Raid) y de orientación (Trec).
– Especialidades de Doma de Trabajo: Doma Vaquera y Equitación de Trabajo.
– Especialidades Alternativas: Turismo Ecuestre.
– Otras especialidades: Enganches, Horseball y Volteo.
Artículo 2.
La RFHE está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos,
deportistas, técnicos/as, jueces/as, jefes/as de pista, veterinarios/as, comisarios/as, y por
los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada

cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es

La Real Federación Hípica Española, en lo sucesivo RFHE, es una entidad de
naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo
y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva Hípica y de las
especialidades siguientes: