III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111207
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnicos/as regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de Técnicos/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
d) Adaptar la normativa federativa en materia de Técnicos/as Deportivos a la
normativa general.
e) Actualizar los listados de técnicos/as deportivos.
f) Colaborar en los procesos de control de calidad y homologaciones que se
planteen.
g) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
Sección 3.ª
Comité Técnico de Jefes/as de Pista
Artículo 55.
a) Establecer los niveles de formación de los jefes/as de pista.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los jefes/as de Pista en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos de diseño de competiciones y cualquier otro que reglamentariamente se le
atribuya.
h) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las jefes/as de pista para las distintas competiciones no
estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité Técnico de jefes/as de Pista, como
órgano encargado de regular la actividad del diseño de recorridos de competiciones
organizadas por ésta y promocionar su formación en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de jefes/as de Pista será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de jefes/as de Pista:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111207
2. La composición y funcionamiento del Comité de Técnicos/as regulado por el
reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de Técnicos/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/adeportivo/a, conforme a las disposiciones vigente.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua,
investigación, innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/asdeportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as-deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
d) Adaptar la normativa federativa en materia de Técnicos/as Deportivos a la
normativa general.
e) Actualizar los listados de técnicos/as deportivos.
f) Colaborar en los procesos de control de calidad y homologaciones que se
planteen.
g) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
Sección 3.ª
Comité Técnico de Jefes/as de Pista
Artículo 55.
a) Establecer los niveles de formación de los jefes/as de pista.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los jefes/as de Pista en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos de diseño de competiciones y cualquier otro que reglamentariamente se le
atribuya.
h) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las jefes/as de pista para las distintas competiciones no
estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité Técnico de jefes/as de Pista, como
órgano encargado de regular la actividad del diseño de recorridos de competiciones
organizadas por ésta y promocionar su formación en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de jefes/as de Pista será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de jefes/as de Pista: