III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 111208
Comité Técnico de Veterinarios/as
Artículo 56.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Veterinarios/as, como órgano
encargado de regular la actividad veterinaria organizadas por ésta y promocionar su
formación en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité de veterinarios/as será regulado por
el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de veterinarios/as:
a) Establecer los niveles de formación de los veterinarios/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Veterinarios/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Elaborar y coordinar el programa de formación para los veterinarios/as.
h) Elaborar y actualizar las listas de veterinarios/as oficiales para su designación en
competiciones.
i) Revisar y actualizar el Reglamento Veterinario de la RFHE, así como su
adaptación a las modificaciones realizadas por la Federación Ecuestre Internacional.
j) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos veterinarios y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
k) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las veterinarios/as para las distintas competiciones no
estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
Sección 5.ª
Comité Técnico de Comisarios/as
Artículo 57.
a) Establecer los niveles de formación de los comisarios/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Comisarios/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Comisarios/as, como órgano
encargado de regular la actividad de control de los caballos organizadas por ésta y
promocionar su formación en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Comisarios/as será regulado por
el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de Comisarios/as:
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sección 4.ª
Sec. III. Pág. 111208
Comité Técnico de Veterinarios/as
Artículo 56.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Veterinarios/as, como órgano
encargado de regular la actividad veterinaria organizadas por ésta y promocionar su
formación en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité de veterinarios/as será regulado por
el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de veterinarios/as:
a) Establecer los niveles de formación de los veterinarios/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Veterinarios/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Elaborar y coordinar el programa de formación para los veterinarios/as.
h) Elaborar y actualizar las listas de veterinarios/as oficiales para su designación en
competiciones.
i) Revisar y actualizar el Reglamento Veterinario de la RFHE, así como su
adaptación a las modificaciones realizadas por la Federación Ecuestre Internacional.
j) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos veterinarios y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
k) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuya
reglamentariamente.
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las veterinarios/as para las distintas competiciones no
estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
Sección 5.ª
Comité Técnico de Comisarios/as
Artículo 57.
a) Establecer los niveles de formación de los comisarios/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el diseño de las competiciones.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Comisarios/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Comisarios/as, como órgano
encargado de regular la actividad de control de los caballos organizadas por ésta y
promocionar su formación en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Comisarios/as será regulado por
el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité de Comisarios/as: