III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111206
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFHE.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFHE.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Comité Técnico de Jueces/as
Artículo 53.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité Técnico de Jueces/as, como órgano
encargado de regular la actividad del juzgamiento en las competiciones organizadas por
ésta y promocionar la formación de jueces/as en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el juzgamiento.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos de juzgamiento y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
h) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuyan
reglamentariamente.
Sección 2.ª
Comité de Técnicos/as
Artículo 54.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Técnicos/as como órgano
encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y
facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las jueces para las distintas competiciones no estará
limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111206
d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
federaciones autonómicas se ejercerá por la persona que designe la RFHE.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de federaciones autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFHE.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª
Comité Técnico de Jueces/as
Artículo 53.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité Técnico de Jueces/as, como órgano
encargado de regular la actividad del juzgamiento en las competiciones organizadas por
ésta y promocionar la formación de jueces/as en colaboración con las Federaciones
Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Jueces/as será
regulado por el reglamento de régimen interno de la RFHE.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Jueces/as:
a) Establecer los niveles de formación de los jueces/as.
b) Clasificar las categorías correspondientes.
c) Nombrar los representantes del colectivo que tenga acceso a las entidades
deportivas internacionales.
d) Proponer las normas administrativas que regulan el juzgamiento.
e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
f) Designar a los Jueces/as en las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFHE
en asuntos de juzgamiento y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
h) Cualesquiera otras delegadas por la RFHE, o que se le atribuyan
reglamentariamente.
Sección 2.ª
Comité de Técnicos/as
Artículo 54.
1. En el seno de la RFHE existirá un Comité de Técnicos/as como órgano
encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y
facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la RFHE.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al Presidente de
la RFHE para su aprobación definitiva.
5. La designación de los/las jueces para las distintas competiciones no estará
limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquier clase y lo que fueren
nombrados no podrán abstenerse de dirigir la prueba de que se trate, salvo que
concurran razones de fuerza mayor que ponderará el Comité.