III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 111198
La Presidencia
Artículo 34.
1. La Presidencia de la RFHE es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando sus acuerdos y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la RFHE y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la RFHE, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas
de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito,
hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la RFHE ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
En caso de ausencia, enfermedad, vacante, o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia
primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, en defecto de ellos y, en
última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella
fuera la misma, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General,
sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sección 3.ª
Sec. III. Pág. 111198
La Presidencia
Artículo 34.
1. La Presidencia de la RFHE es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando sus acuerdos y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
a) Representar a la RFHE y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la RFHE, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas
de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito,
hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la RFHE ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
En caso de ausencia, enfermedad, vacante, o cualquier otra causa que impida
transitoriamente desempeñar sus funciones, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia
primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, en defecto de ellos y, en
última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad si aquella
fuera la misma, siempre y cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General,
sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.