III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111199

c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la RFHE lo será también de la Asamblea General, de la
Comisión Delegada, de la Junta Directiva y la comisión ejecutiva de la Junta Directiva, y
tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos
órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será debido al
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la RFHE, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la RFHE podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o Club sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española
que no sea la de Hípica, y será incompatible con la actividad como juez o técnico,
continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin efecto hasta
que deje de ostentar la presidencia de la RFHE.
Artículo 38.

Sección 4.ª

Junta Directiva

Artículo 39.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFHE.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.

cve: BOE-A-2024-17862
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La moción de censura a la Presidencia de la RFHE se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas de aplicación en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.