III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111197
Artículo 32.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto. La modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
e) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes Inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 25 debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFHE, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la RFHE actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, su Acta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2024-17862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 214
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 111197
Artículo 32.
1.
Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto. La modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
d) La modificación del presupuesto. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios establecidos por la Asamblea General.
e) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes Inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 25 debiendo adoptarse tal
clase de acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la RFHE, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la RFHE actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, su Acta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
cve: BOE-A-2024-17862
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Artículo 33.