III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111194

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría, o un
número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.
3. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
4. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
5. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales,
excepto en aquellos otros supuestos previstos en los presentes Estatutos en los que el
plazo podrá ser inferior.
6. Entre la primera, segunda, y tercera convocatoria deberá mediar una diferencia
de treinta minutos.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera
parte de estos.
8. No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida
para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
9. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquella con
la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del presidente, levantará el
Secretario.
Artículo 24.
1. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea
General y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 25.

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

cve: BOE-A-2024-17862
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Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General: