III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Hípica Española. Estatutos. (BOE-A-2024-17862)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 214

Miércoles 4 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 111195

h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la RFHE por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la comisión de control económico y de la comisión
de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Artículo 26.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de esta.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
3. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
4. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Artículo 27.
Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la
adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La solicitud del voto
secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar
su voto, puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de
poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre
cuanto fuese acordado.

cve: BOE-A-2024-17862
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Artículo 28.